APORTE DE CAPITAL: PROMESA O REALIDAD

La promesa de un aporte no incrementa el patrimonio

Por CPC Freddy Llanto

En 2014 atendí una reunión requerida por una empresa constructora de capital brasileño para toma información con el objetivo de presentar una propuesta de auditoria financiera. Los auditores debemos conocer el negocio y las expectativas del cliente para poder elaborar un presupuesto y una propuesta de trabajo. En la reunión pedí ver los estados financieros auditados más recientes, éstos habían sido auditados por otros auditores y contaban con un dictamen limpio.

Me llamó la atención una partida denominada “cuentas por cobrar a accionistas” que estaba agregada junto con otras partidas en un rubro del estado de situación financiera denominado “cuentas por cobrar diversas”. La “cuentas por cobrar a accionistas” tenía un saldo de USD5 millones. Era obvio que debíamos indagar más sobre dicha partida. La gerencia nos contó que el importe corresponde a una emisión de acciones y que la operación se encuentra sustentada en un acta de junta general de accionistas mediante la cual se aprobó un incremento patrimonial de USD5 millones. Acto seguido pedí el acta, grande fue mi sorpresa cuando vi que el acta se había redactado cinco años atrás. Es decir, la cuenta por cobrar de USD5 millones estaba presente en el estado de situación financiera desde el 31 de diciembre del 2000. La contrapartida fue el patrimonio, específicamente el capital social.

Estimados colegas quiero llamar su atención en este aspecto. Nos han acostumbrado a registrar lo que llamo “papelitos” sin fijarnos en la sustancia de la transacción. En la historia que te acabo de contar no existe transferencias de recursos de los accionistas hacia la empresa. No ha existido el robustecimiento del patrimonio. Lo único que se tiene es una promesa sustentada en un acta firmada por los mismos que hicieron la promesa. No existe derecho legal de cobrar el efectivo, ni incremento patrimonial.

Para terminar el relato recuerdo que le dije a la gerencia que teníamos un problema de sobrevaluación de los activos y del patrimonio por un importe de USD5 millones. También le dije que si nos contrataban como auditores iba a requerir la anulación de la cuenta por cobrar de USD5 millones con su correspondiente reducción del capital social. La gerencia se negó a aceptar esa condición, yo no cambié mi posición y finalmente no fuimos contratados como auditores. Las NIAs establecen que, si el auditor sabe de antemano que calificará el dictamen, será mejor que no acepte el compromiso.

Afortunadamente no conseguí a este cliente, un año después se destapó el caso Odebretch en el Perú, la empresa mencionada estaba seriamente involucrada en temas de corrupción. Nos libramos de un serio dolor de cabeza.

Años después me encontré con su contador general en un supermercado, me contó que gracias al incremento ficticio patrimonial se podía conseguir contratos con el estado. Hace una semana, visite a un cliente que requiere de una asesoría, quiere adoptar las NIIF. Nuevamente me encuentro con un rubro en el estado de situación financiera denominado Cuentas por cobrar a accionistas por un importe, de USD1,000,000 que fue registrado con abono a la cuenta Capital social por el mismo importe. Este tipo de transacción se denomina “acciones suscritas pendientes de pago”. La cuenta por cobrar representa la promesa del accionista de aportar capital.

•¿Qué debemos hacer en aplicación de las NIIF?
•¿Existe el activo denominado cuenta por cobrar a accionista?
•¿Existe el capital social denominado acciones suscritas pendientes de pago?

Antes de argumentar desde el punto de vista de las NIIF analicemos la transacción desde el punto de vista de la realidad, de lo racional. Una promesa de aportar capital social no incrementa el patrimonio de una empresa. Imagine esto, usted es dueño de una empresa junto con otro amigo con una participación de 50% cada uno; en diciembre de 2022 su amigo promete aportar capital para alcanzar el 80% de participación, pero que hará el pago en marzo de 2023. ¿Para la repartición de dividendos del 2022 sería 50% para cada uno? o ¿usted aceptaría, atendiendo a la promesa, recibir 20% y darle 80% a su amigo?

Argumentemos:
Considerando que
•La NIC 32 define a un instrumento financiero como cualquier contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un instrumento de patrimonio en otra entidad. ( P11 NIC 32)
•La suscripción de acciones ha sido reconocida como un activo financiero y un instrumento patrimonial simultáneamente en la misma entidad, contraviniendo la definición de la NIC 32, que exige que el instrumento patrimonial debe ser generado en otra entidad diferente de la que posee el activo financiero.
•La NIC 32 define al instrumento de patrimonio como cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual de los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos. ( P11 NIC 32)
•El Marco Conceptual establece que al evaluar si una partida cumple la definición de activo, pasivo o patrimonio debe prestarse atención a las condiciones esenciales y a la realidad económica que subyacen en la misma y no meramente en su forma legal.
•La emisión de acciones pendientes de pago no ha generado ningún incremento de recursos hacia la entidad.
Concluimos:
•Atendiendo a la esencia de la transacción una suscripción de acciones sin pago no fortalece el patrimonio de la entidad.
•La cuenta por cobrar reconocida debe presentarse neto del capital suscrito no pagado para evitar sobrevaluar la posición patrimonial.
•Dado que no existe el instrumento financiero denominado cuenta a cobrar accionista, tampoco existirá ningún efecto por diferencia de cambio (la partida está expresada en moneda extranjera).

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