Acerca de la inflación en Bolivia
La economía boliviana es la envidia de sus vecinos latinoamericanos. En el año 2011 la inflación promedio fue de
6.9%; más de una década después el año 2022 cerró con una inflación de
3.1%. El año de la pandemia la inflación no llegó ni al 1%. El fenómeno de la economía boliviana ha sido abordado en diversas publicaciones. En esta publicación no vamos a analizar las razones detrás del fenómeno económico boliviano, existe abundante información al respecto en internet. Vamos a revisar el tratamiento contable de la inflación de acuerdo con las
Normas Internacionales de Información Financiera y de acuerdo con la normativa contable vigente en Bolivia.
Acerca de la normativa contable en Bolivia
Bolivia es uno de los pocos países en el mundo que aún no han adoptado las NIIF, obviamente tampoco las NIIF Pymes. Nuestros colegas del altiplano tienen su propia normativa contable que consiste en 14 Normas de Contabilidad Nacional que fueron emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad (CTNAC) mediante la resolución CTNACN° 001/2012 con fecha 7 de noviembre de 2012. La norma número 3 aborda el tratamiento contable de la inflación.
Resumen de la Norma Contable 3
La norma contable 3 ha sido denominada
ESTADOS FINANCIEROS A MONEDA CONSTANTE (AJUSTE POR INFLACIÓN). Esta norma requiere que los activos y pasivos no monetarios sean ajustados por inflación a la fecha de los reportes financieros. Además menciona la norma que el ajuste por inflación debe reconocerse con cargo o abono a los resultados del ejercicio. Hagamos algunos números para explicar la metodología.
Supongamos que una empresa compró una maquinaria por un monto de 6,908,878 bolivianos. Supongamos también que el factor de ajuste inflacionario desde la fecha de compra hasta la fecha de cierre de los estados financieros es de 1.045. Con estos datos, aplicando una simple multiplicación tenemos que el costo ajustado del activo fijo sería de 7,219,778 bolivianos. Se ha generado un ajuste por inflación de 310,900 bolivianos. El registro contable incrementa el valor en libros del activo con abono a los resultados del ejercicio. Cabe precisar que la depreciación del periodo se debe calcular a partir del costo ajustado por inflación.
La norma contable 3 precisa que será de aplicación el ajuste por inflación cuando la tasa de inflación acumulada de los últimos doce meses sea de al menos
12%. Pero, la norma requiere que el CTNAC se pronuncie para iniciar, suspender y reiniciar el ajuste por inflación.
Desvío frente a la NIC 29
El ajuste por inflación está normado por la
NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. Al igual que la norma boliviana, esta norma requiere del ajuste por inflación de las partidas denominadas no monetarias. Hasta aquí todo bien, pero hay algo especial en la norma NIC 29 que se refiere al ámbito de aplicación. En la sección de alcance de la NIC 29 se menciona que la norma sólo se aplica en economías hiperinflacionarias.
Por ello, la pregunta que estamos obligados a responder es: ¿cómo saber si estamos en una económica hiperinflacionaria? El párrafo 3(a) de la NIC 29 tiene la respuesta al mencionar que el estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluye que la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el
100%. En este punto entenderá amable lector que existe una gran diferencia entre la Norma Contable boliviana N° 3 y la NIC 29. Si la inflación de los últimos doce meses es igual o supera el
12%, la norma boliviana obliga a las empresas a aplicar los ajustes por inflación. Mientras que para la contabilidad internacional una economía que está en esas condiciones está fuera del alcance de la NIC 29.
Realidad del ajuste en Bolivia
He conversado con tres colegas de La Paz que me han ayudado con este artículo. Todos han coincidido en precisarme que desde el 2007 hasta el 2020 las empresas han realizado el ajuste por inflación en sus estados financieros. La inflación boliviana en ese lapso fue así:
Efectos en una adopción de NIIF
En el futuro, espero que cercano, Bolivia adoptará las NIIF. En este pequeño artículo hemos identificado una desviación entre las normas contables locales bolivianas y las NIIF: el ajuste por inflación. En un futuro diagnóstico de adopción de NIIF no deberá faltar la siguiente descripción:
Tratamiento contable de activos fijos
Desde el año 2007 hasta el 2020 la compañía ha ajustado el valor en libros de los elementos de propiedad, planta y equipo por efectos inflaciones de acuerdo con normativa contable local. Durante el plazo mencionado la inflación boliviana acumulada en plazos de tres años no ha superado el
100%.
Diagnóstico
La NIC 29 requiere de la re expresión de las partidas no monetarias del estado de situación financiera (activos y pasivos) solamente cuando la economía califique como hiperinflacionaria. Uno de los indicadores de que se ha llegado a una situación de hiperinflación es que la inflación acumulada en un plazo de tres años sea superior a
100%. Debido a que la economía boliviana no califica como hiperinflacionaria, estamos ante un desvío entre las prácticas contables locales y la NIC 29. Como resultado, los valores en libros de los activos fijos se encuentran afectados por inflaciones de años anteriores.
Actividades para la adecuación a NIIF
La Compañía debe decidir entre dos acciones:
- Eliminar los ajustes por inflación acumulados en los activos fijos hasta la fecha de transición a las NIIF contra los resultados acumulados.
- Medir los activos a su valor razonable a la fecha de transición y considerar dicho valor como su costo atribuido, un punto de inicio para entrar al mundo de las NIIF.