CUIDADO CON LA NIC 24, SE METE EN TU CAMA

Cuando de analogías se trata la NIC 24 se lleva el premio mayor

Por CPC Freddy Llanto

La NIC 24 Transacciones con partes relacionadas no establece requerimientos acerca del reconocimiento o medición de las transacciones entre partes relacionadas, son otras NIIF las que establecen dichos requerimientos. La NIC 24 requiere que se revele información sobre las transacciones que realiza una entidad con sus partes relacionadas. Quiero comentarle solamente dos asuntos para animar su lectura de la mencionada norma.

Transacción sin precio

Una de las partes retadoras de esta norma es la identificación de transacciones entre partes relacionadas por la que no se carga un precio. Cabe señalar que estas transacciones no tienen huellas en los registros contables. Al no existir un precio cargado, tenemos una clara alteración de los resultados del ejercicio, esta distorsión debe explicarse en notas a los estados financieros. A continuación una lista (no exhaustiva) de transacciones entre partes relacionadas por las que no se carga un precio:

  • Una principal entrega maquinaria en uso a su subsidiaria y no hace cobro alguno.
  • Una principal otorga garantía a favor de su subsidiaria y no hace cobro alguno.
  • Una principal permite que su subsidiaria utilice su sistema informativo de gestión y contabilidad y no hace cobro alguno.
  • Una principal presta dinero a su subsidiaria sin intereses.

¿Seguramente suena familiar estas transacciones?

Estudio de precios de transferencia (EPT)

En el Perú, y algunos otros países de la región, las entidades que realizan transacciones con partes relacionadas o entidades ubicadas en paraísos fiscales deben presentar anualmente ante la administración tributaria un informe realizado por un tercero independiente llamado ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ETPT). En este informe se precisa las transacciones que realiza la entidad con sus partes relacionadas junto con una calificación acerca de los precios utilizados en estas transacciones: a) precios de mercado, o b) precios diferentes al mercado. Sirve el estudio para que se hagan adiciones a la base imponible y se pague el impuesto a la renta basado en transacciones fijadas a precio de mercado. En el ETPT también se debe incluir aquellas transacciones por las que no se carga un precio.

En concordancia con lo requerido por la NIC 24 el ETPT es una buena fuente para tomar información y revelar las transacciones entre partes relacionadas y cumplir con la norma.

El que tiene oídos que escuche

Si existe el bien, existe el mal. Si existe la claridad, existe la oscuridad. Esta dualidad de la realidad me asaltó mientras leía la NIC 24 en lo referente a la definición de partes relacionadas. Las partes relacionadas pueden agruparse en personas jurídicas (subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos; etc.) o personas naturales (Directorio, Gerencia general, gerente de administración; etc.).

Quiero llamar su atención sobre las personas naturales que caen en la definición de partes relacionadas. La norma menciona que el personal clave de la gerencia es parte relacionada. Allí tenemos a los Directores y a la plana gerencial, quienes toman decisiones de operaciones, inversión y financiamiento.

¿Persona con análoga relación de afectividad?

Sin embargo, la norma va más allá de los cargos gerenciales y de las personas que lo ostentan. La norma también incluye como partes relacionadas (en el grupo de personas naturales) a la familia, se incluye entre ellos a:

  • Los hijos del Gerente general.
  • La cónyuge del Gerente General.

Estas personas naturales son incluidas como partes relacionadas porque pueden influir de manera significativa en la persona (el gerente) que toma decisiones sobre la empresa.

La norma utiliza el término cónyuge, que según la RAE significa persona unida a otra en matrimonio. El matrimonio es una formalidad. Un gerente puede vivir por muchos años con su pareja sin casarse, técnicamente no son esposos ¿Por esa razón se le excluye de parte relacionada? Ante esta formalidad, pensaba que para aplicar las NIIF es más importante la sustancia antes que la forma.

Dejémonos de tibiezas, paralelamente a la cónyuge, también podría coexistir otra persona influyente en la toma de decisiones. Una persona con mucho poder. ¿Ya sabe a quien me refiero? Yo no sabría explicar esta situación de manera elegante, pero la NIIF lo sí, entre las partes relacionadas:

Se pueden incluir a la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad.

En una futura entrevista le preguntaré al gerente general o al presidente del directorio:

– ¿Disculpe señor, es usted casado?, es necesario saberlo para aplicar la NIC 24. Y si usted está felizmente casado, dígame además de su cónyuge, ¿existe alguna otra persona con análoga relación de afectividad?

¡El que tenga oídos que escuche!

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