ÚNETE A NUESTRO
GRUPO DE WHATSAPP
Accederán a material educativo especial y a descuentos especiales en nuestros cursos virtuales y presenciales
Hace unos meses en las oficinas de un grupo textil, estábamos haciendo indagaciones para elaborar el diagnóstico de la situación de los estados financieros de dos empresas, llamémoslas A y B. En este grupo empresarial A posee el 100% de las acciones de B. A pertenece a un accionista, el señor Pérez.
Una partida importante del estado de resultados de A nos llamó la atención. Se trataba de un rubro denominado ingreso por dividendos, cuyo importe representaba el 40% de la utilidad del año. Al indagar por la transacción que estaba detrás del registro contable se entabló la siguiente conversación:
– Por favor, cuéntanos qué has reconocido como ingreso por dividendos en los resultados – pregunté al Contador.
– Bueno, la subsidiaria B ha distribuido dividendos hacia A, de acuerdo con las NIIF los dividendos se reconocen como ingresos; yo recuerdo que tú mismo lo dijiste en uno de tus cursos – fue la respuesta de mi amigo el contador.
– Me gustaría ver evidencia del efectivo cobrado por A en relación con los dividendos. De lo contrario el acta de distribución donde se menciona los importes de efectivo que serán pagados – fue mi réplica.
– No hay dinero pagado, ni lo habrá. La subsidiaria B ha capitalizado utilidades, ha emitido acciones y las entregó a la empresa A – complementó el contador.
Interesante transacción. Normalmente, cuando ocurre una distribución de dividendos, ésta se materializa con la entrega de efectivo desde la subsidiaria hacia la principal. En este caso, la subsidiaria B, por orden de su principal A ha registrado una reclasificación entre las cuentas del patrimonio. Se extrajo una porción desde los resultados acumulados que terminó incrementando el capital social. El incremento del capital social se ve materializado con la emisión de acciones (papelitos). En lugar de entregar dinero, la subsidiaria B entregó acciones (papelitos) a su controladora. El contador otorgó al papelito la misma naturaleza que al efectivo. Por ello, el contador registró un cargo a la cuenta “Inversiones en subsidiarias” con abono a la cuenta de “Ingreso por dividendos”. Como lo mencioné anteriormente, la cifra era material para los estados financieros, así que el asunto ameritaba toda mi atención. Así que seguimos con la conversación.
– ¿Cuál es el fundamento para el tratamiento contable que has practicado? – pregunté.
– Aquí lo tengo anotado, el párrafo 30(c) de la NIC 18 establece que los dividendos deben reconocerse cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. En nuestro caso, el derecho se estableció con la aprobación de la distribución de dividendos en forma de acciones por capitalización de utilidades. Freddy, tú dijiste lo mismo en uno de tus cursos – la respuesta de mi amigo contador fue casi inmediata, como si esperara mi arremetida contable.
En este extremo de la conversación cerré mi laptop, me levanté del cómodo asiento que ocupaba. Traté de razonar alrededor de la transacción; traté de hilvanar un discurso que establezca el tratamiento contable de esta transacción y que no deje dudas en mi estimado colega. El contador había sido alumno de uno de nuestros cursos, por ello la frase “tú mismo lo dijiste en uno de tus cursos” taladraba en mi cabeza. Luego de un minuto de silencio, le dije lo siguiente:
Muchos asuntos de las NIIF se resuelven mediante una buena observación de la realidad. Estimado amigo, en el caso que expuse en el curso que recuerdas, la subsidiaria distribuyó efectivo como dividendos y no acciones. Claramente son diferentes. Una acción, un instrumento patrimonial no es efectivo ni equivalente de efectivo. Antes de seguir, quiero compartir con usted una máxima que utilizo y que me ayuda siempre que afronto asuntos complicados de aplicación de las NIIF, aquí va: “si no existe en la realidad, tampoco existe en la contabilidad”.
Esta experiencia ocurrió en el 2014, estaba vigente la NIC 18, por eso el contador la invocó en su defensa. Sin embargo, esta experiencia y su aprendizaje es válido aún en estos días en que firmo el presente artículo. Acto seguido, le dije al contador:
Pongamos el ejemplo en unidades monetarias. Usted (persona natural) tiene la propiedad de una empresa Z al 100%. La empresa Z tiene en un primer momento $100 de capital social y $900 de resultados acumulados, el patrimonio total sería de $1,000. Luego, siguiendo sus órdenes, empresa Z capitaliza $100 desde los resultados acumulados; en consecuencia se tendrá un capital social de $200 y resultados acumulados por $800; el patrimonio total seguiría siendo $1,000, tal como lo era antes de la capitalización. La empresa Z le entregará a usted, único accionista, 100 nuevas acciones de un valor nominal de $1.
Estimado colega, razonemos alrededor de esta situación. Claramente usted tendría 100 acciones adicionales de su empresa Z, pero: ¿se siente más rico?
¿Tiene o tendrá más dinero en el bolsillo como resultado de esta transacción?
Antes de la capitalización era dueño del 100% de las acciones de Z. ¿Cuánto es su participación luego de la distribución?
¿La distribución ha cambiado en algo a la empresa Z, o es la misma empresa?
¿Un reacomodo de las partidas del patrimonio crea riqueza para el accionista?
Finalmente, suponga que antes de la capitalización usted recibió una propuesta de compra de la empresa B por $9 millones; ahora que ha capitalizado utilidades, ¿cree que recibiría una propuesta más importante?
¿Si usted fuera el postor, ofrecería más dinero por una empresa que solamente ha capitalizado utilidades?
Debemos sustentar la posición con párrafos de las NIIF. Por ello, acudimos al marco conceptual, que establece lo siguiente en su párrafo 4.38(a):
Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición del elemento de estado financiero, siempre que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue o salga de la entidad…
Lo leído en el Marco Conceptual y las respuestas a cada una de las preguntas mencionadas anteriormente deben ser suficientes para entender que de la capitalización de utilidades el accionista no obtendrá mayores beneficios económicos. Un empresario no puede generar utilidades, mayor riqueza, ordenando a sus empresas la capitalización de utilidades. Esta transacción no crea más beneficios, ni hace que espontáneamente aparezca más efectivo en los bolsillos de los accionistas. En consecuencia, no se debe reconocer ingresos. No sucede la creación de beneficios en la realidad, tampoco debe ocurrir en la contabilidad.
Imagínese que usted es un empresario, ahora imagine que en el 2022 su empresa arrojó pérdidas. Usted para sentirse mejor ordena a su contador capitalizar los resultados acumulados de años anteriores; y en consecuencia recibe usted más acciones. ¿En ese escenario usted se sentiría aliviado de la pérdida del 2022? ¿La capitalización hecha por su contadora generará espontáneamente más dinero en sus bolsillos? ¿Convertirá la pérdida del 2022 en utilidad? ¿Aparecerán más fondos en las cuentas de su empresa? Es pura ilusión contable, ¿cierto?
Al final de la reunión, nuestro colega hizo el siguiente comentario:
Profesor Freddy, hace una semana presenté los estados financieros preliminares al dueño de la empresa, él es ingeniero textil. Justamente me preguntó por el ingreso de dividendos. Yo le dije que ese ingreso lo he registrado porque así lo indican las NIIF. El dueño me dijo:
“Si tus NIIF así lo dicen, bien; pero yo no me siento más rico”.
Colofón:
Este tipo de transacciones es más común de lo que puedas creer, amable lector. Lo he visto varias veces en grupos empresariales, incluso en una entidad financiera regulada por la SBS, que increíblemente no ha objetado el reconocimiento del ingreso mencionado. Ya se lo dijo claramente el ingeniero textil a su contador, yo le doy toda la razón y lo reafirmo, más claro no lo puedo decir:
Una capitalización de utilidades no genera ningún registro contable en la entidad inversora.
Saludos contables
Accederán a material educativo especial y a descuentos especiales en nuestros cursos virtuales y presenciales