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La imagen que adorna este artículo es un romanesco, una variedad verde de coliflor italiana. Una de sus más llamativas características es que presenta geometría fractal en su estructura. Un fractal es un objeto geométrico cuya estructura básica se repite a diferentes escalas. Justamente a este punto quiero llegar, la palabra “repite” evoca al término “patrón de comportamiento” que es varias veces invocado por las Normas Internacionales de Información Financiera. Por otro lado, los matemáticos se autodefinen como buscadores de patrones en la naturaleza. Los contadores no somos matemáticos puros, pero estamos altamente relacionados con ellos en nuestra incesante labor, así que nosotros también somos buscadores de patrones, no en la naturaleza, sino en los negocios. Los patrones de comportamiento aparecen constantemente en los negocios y nosotros los utilizamos para registrar las transacciones. Uno de los patrones más utilizados es el lineal. Desde que recibimos la primera clase de contabilidad básica nos han enseñado a reconocer gastos de manera lineal.
Una empresa que aplica NIIF Pymes pagará un arrendamiento anual de manera escalonada. El pago es asunto del tesorero, pero el gasto es responsabilidad del contador que utiliza un patrón de comportamiento lineal en el registro.
Una empresa constructora que paga un seguro para una obra que durará tres años distribuirá el pago de la prima como costo de construcción a lo largo de los tres años aunque el pago haya ocurrido en el primer año.
En aplicación de la NIIF 16, cuando afrontamos un contrato de arrendamiento de corto plazo, la norma permite no reconocer el activo por derecho de uso a cuenta que el gasto se reconozca de manera lineal durante el año. Suponga un contrato a doce meses con pagos trimestrales escalonados. Los pagos se harán en cada trimestre, pero el gasto es tarea del contador. Los números podrían ser de la siguiente manera:
Estamos ante dos labores administrativas: el pago, ejecutado por el tesorero de la empresa; y el gasto, registrado por nosotros los contables. Nadie debe decirnos cómo ni cuándo reconocer los gastos, solo las IFRS. En este caso, los registros contables de los primeros tres meses serían así:
De los $30,000 pagados en enero, solamente $10,000 es gasto del primer mes, dejamos $20,000 en una cuenta diferida que se enviará a gastos en los siguientes dos meses. De la misma forma actuaremos en los demás trimestres. ¿Demasiado fácil? Continúe leyendo por favor, pero recuerde el registro contable planteado, porque contiene la lógica del activo por impuesto diferido. Y repita constantemente: un asunto es el pago y otro el gasto.
En los casos mencionados los gastos son reconocidos de manera lineal (de seguro, de depreciación, de arrendamiento, y muchos otros) así lo hemos aprendido los contadores a lo largo de nuestra carrera. Ante ello le pregunto amable lector ¿debería correr la misma suerte el gasto por impuesto a las ganancias?
Desde el punto de vista financiero el impuesto a la renta es un gasto, como cualquier otro, no tiene corona, no debe tratarse con especial reverencia. Este gasto también debe ser lineal. Me explico, a lo largo de los años el gasto por impuesto a la renta debería comportarse de manera lineal. No importa cómo pagará el tesorero, no importa cómo ordena el pago la administración tributaria, este gasto también debe ser lineal. Partiendo de esta premisa podemos calcular fácilmente impuestos diferidos.
Usaremos los siguientes supuestos:
En la conciliación tributaria tomamos la utilidad contable, sumamos la depreciación contable (DC) y restamos la depreciación tributaria (DT), así calculamos la utilidad tributaria (UT) que es base de cálculo del impuesto a la renta corriente (IRC). Ponga atención en este punto, el IRC que se pagará durante 4 años totaliza $96,000. Este monto se pagará como lo ordena la Ley, $39,000 en los dos primeros años y $9,000 en los otros dos.
En este momento recuerde esta máxima:
El pago es asunto del tesorero, el gasto es asunto del contador.
Con la máxima tendríamos los pagos y los gastos de la siguiente manera (se parece a lo que hicimos en el arrendamiento):
He calculado el gasto dividiendo el pago de todos los años entre cuatro. Ya tenemos cuánto se pagará y cuánto se gastará, podemos presentar los registros contables:
Aunque usted no lo crea hemos calculado impuestos diferidos, activos por impuestos diferidos para ser más precisos. El activo nace en $15,000; sube a $30,000 en el año dos; luego decrece a $15,000 en el tercer año, para finalmente ser cero en el año cuarto. Lo práctico de este método es que solamente hemos utilizado una máxima, una regla, un mandato que nos han enseñado desde que recibimos nuestra primera clase de contabilidad: los gastos se registran linealmente.
El impuesto diferido, colegas, corrige el gasto por impuesto a las ganancias, lo hace lineal por eso es necesario su reconocimiento, más allá de lo que diga la NIC 12.
En estos momentos seguramente usted se hace la siguiente pregunta:
¿por qué la NIC 12 nos atormenta con diferencias temporarias, con valor en libros o base contable?
Otro colega poco crédulo pensará:
Profesor Freddy su cálculo asume una utilidad contable fija, de lo contrario no funciona.
Para responder a la pregunta y al cuestionamiento apliquemos el método del balance. El valor en libros será el costo menos la depreciación acumulada calculada de acuerdo con la NIC 16. La base tributaria será el costo menos la depreciación acumulada calculada de acuerdo con las normas tributarias.
La diferencia entre la base tributaria y el valor en libros es llamada diferencia temporaria (DT), que es la base de cálculo del impuesto diferido. Trabajando con una tasa impositiva del 30% tenemos los activos por impuesto a la renta diferido (IRD) al cierre de cada año. Compruebe los resultados del método del balance y compruébelo con mi método del gasto lineal. ¡Son los mismos!
El método del balance es práctico, no requiere asumir una utilidad contable, ni construir una utilidad tributaria para calcular los impuestos diferidos. Pero mi método explica la necesidad de reconocer el activo por impuesto diferido: el gasto debe ser lineal.
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